La reciente Ley de Movilidad, aprobada por el Senado de la República, indica que todos los estados y municipios del país deberán hacer pruebas de alcoholímetro permanentes.
Pensar en una ciudad segura en cuanto a accidentes de tránsito se refiere, es a lo que aspira el Senado de la República con la nueva Ley de Movilidad.
Lograrlo es tarea de todos. Cada ciudadano debe poner de su parte y ser responsable de su conducta al estar por las calles, ya sea en auto, con bici o caminando.
Debemos saber que un promedio de 16 mil muertes al año, debido a siniestros de tránsito, es la cifra que pone a nuestro país en el tercer lugar a nivel Latinoamérica. Por ello es que también se han impuesto nuevas regulaciones a las pruebas de alcoholímetro.
El Senado de la República aprobó la Ley General de la Movilidad y Seguridad Vial, que prioriza el desplazamiento de personas, particularmente de grupos en situación de vulnerabilidad, en condiciones de accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Además, busca reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales.
¿En qué consiste la nueva regulación?
Uno de los puntos más importantes es que, a partir de ahora, todos los estados de la República contarán con alcoholímetros. Habrá exámenes prácticos obligatorios y la prohibición de utilizar el smartphone o cualquier otro dispositivo mientras se conduce.
Sobre el alcoholímetro, la ley obliga a estados y municipios que hagan pruebas permanentemente. Los límites permitidos son de .25mg/l en aire respirado, o 0.0.5 g/dl en sangre. Hay dos excepciones para esos límites: los motociclistas y los vehículos para transporte de pasajeros y de carga.
En el primer caso, la alcoholemia debe ser menor a 0.1 mg/l en aire respirado y 0.02 g/dl en sangre y en el segundo caso no se permite ninguna concentración de alcohol.
A toda persona que maneje bajo los efectos del alcohol se le retirará la licencia para conducir por un periodo no menor a un año. Siendo el lapso mínimo de tiempo de 6 meses en el caso de conductores de transporte público o transporte de carga.
¿Cuáles son los nuevos límites de velocidad en autos?
La nueva ley también fija límites de velocidad estandarizados para todo el país. Los topes de velocidad en automóvil son los siguientes:
- 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias.
- 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado.
- 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado.
- 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas. 50 km/h dentro de zonas urbanas.
- 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.
Además, ninguna intersección podrá tener velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquier acceso.
¿Qué opinas de las nuevas regulaciones de la Ley de Movilidad en México?
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